Nos complace iniciar una nueva relación comercial y es un gusto para nuestra Empresa ofrecerle nuestros mejores servicios.

  • Facilidades para el pago de la renta mediante consignación bancaria y envío físico del cupón al inmueble.
  • Entrega de inmuebles en perfecto estado y con todas las obligaciones a paz y salvo.
  • Rápido estudio del crédito a través de compañía de seguros o afianzadora.
  • Una variada oferta de inmuebles para uso habitacional, comercial e industrial, disponibles en diferentes sectores de Bucaramanga y su área metropolitana.

Los requisitos son los siguientes:

CANON DE 100.000 A 1.900.000

El arrendatario debe presentar solvencia económica por el doble del canon de arrendamiento, adicionalmente se requiere un codeudor con solvencia económica  y aportar los siguientes documentos:

SI ES EMPLEADO

  • Formulario debidamente diligenciado.
  • Fotocopia de C.C.
  • Carta de certificación laboral.
  • Ultimas 3 colillas de pago.

SI ES INDEPENDIENTE

  • Formulario debidamente diligenciado.
  • Fotocopia de C.C.
  • Cámara de Ccio o Rut
  • Extractos bancarios de los últimos 3 meses.

SI ES PERSONA JURIDICA

  • Formulario debidamente diligenciado
  • Cámara de comercio
  • Fotocopia de C.C. del Representante Legal
  • Estados financieros del último año
  • Declaración de Renta del Último año
  • Extractos bancarios de los últimos 3 meses

 

CANON DE 2.000.000 en adelante

El arrendatario debe presentar solvencia económica por el doble del canon de arrendamiento, adicionalmente se requieren dos codeudores con solvencia económica y/o finca raíz,  y aportar los siguientes documentos:

SI ES EMPLEADO

  • Formulario debidamente diligenciado.
  • Fotocopia de C.C.
  • Carta de certificación laboral.
  • Ultimas 3 colillas de pago.

SI ES INDEPENDIENTE

  • Formulario debidamente diligenciado.
  • Fotocopia de C.C.
  • Cámara de Ccio o Rut
  • Extractos bancarios de los últimos 3 meses.

FINCA RAIZ

  • Formulario debidamente diligenciado.
  • Fotocopia de C.C.
  • Certificado de libertad y tradición no mayor a 30 días